El Salvador TIN — Guía del NIT, NRC y DUI (2025)
Número de Identificación Tributaria (NIT)
El NIT es el número de identificación tributaria principal de El Salvador, administrado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del Ministerio de Hacienda. Todo contribuyente — personas naturales, empresas y entidades no residentes con actividad económica local — debe obtener un NIT antes de realizar cualquier operación gravable.
Formato del NIT
El NIT contiene 14 dígitos estructurados en cuatro segmentos separados por guiones:
xxxx-xxxxxx-xxx-x
Ejemplo: 0614-241287-102-5
| Segmento | Longitud | Significado |
|---|---|---|
| Primero | 4 dígitos | Código de municipio de nacimiento (personas naturales) o lugar de registro (personas jurídicas). Los NIT de salvadoreños de nacimiento comienzan con 0 o 1; los de personas nacidas en el extranjero cuyo NIT fue emitido en la categoría de domicilio extranjero comienzan con 9. |
| Segundo | 6 dígitos | Fecha de nacimiento (personas naturales) o fecha de constitución (personas jurídicas) en formato DDMMAA. |
| Tercero | 3 dígitos | Número secuencial asignado en el registro. |
| Cuarto | 1 dígito | Dígito verificador para la validación del sistema. |
El dígito verificador permite a los sistemas ERP y a la API de transmisión de la DGII detectar errores de transposición antes de la presentación de documentos.
Registro del NIT
Las personas naturales se registran en línea a través del servicio "Inscripción, Modificación o Reposición de NIT Digital Persona Natural" del Ministerio de Hacienda, o en persona en cualquier oficina de la DGII mediante el Formulario F-210. Los documentos requeridos incluyen:
- DUI nacional (ciudadanos salvadoreños) o pasaporte más tarjeta de residencia (extranjeros domiciliados en El Salvador)
- Para extranjeros no domiciliados en El Salvador: documento de identidad apostillado con traducción al español
- Comprobante de domicilio fiscal (recibo de servicios o contrato de arrendamiento)
- Documentación de actividad económica o declaración escrita de intención de iniciar operaciones
Los extranjeros no domiciliados en El Salvador deben comparecer en persona y no pueden completar el registro digital del NIT en línea.
Unificación del NIT y el DUI (2021–2022)
El Decreto Legislativo n.º 203, publicado en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 2021, fusionó el NIT con el DUI para los ciudadanos salvadoreños mayores de edad. A partir del 30 de junio de 2022, la tarjeta NIT de 14 dígitos quedó suprimida para los nacionales — los ciudadanos salvadoreños utilizan ahora su número de DUI de 8 dígitos (formato xxxxxxxx-x) como identificador tributario en todos los sistemas gubernamentales, facturas y transmisiones DTE (Documento Tributario Electrónico).
Los extranjeros y las personas jurídicas no se ven afectados por la unificación y siguen utilizando el NIT de 14 dígitos.
Número de Registro de Contribuyente (NRC)
El NRC (también llamado número de contribuyente de IVA) es un registro separado emitido por la DGII a los contribuyentes obligados a cobrar y remitir el IVA (el impuesto al valor agregado del 13% en El Salvador). No es lo mismo que el NIT.
Formato del NRC
El NRC es un número secuencial de 8 dígitos sin guiones ni estructura interna; por ejemplo: 01234567. A diferencia del NIT, el NRC no contiene información geográfica ni de fecha codificada — es un simple número de secuencia del registro.
¿Cuándo es obligatorio el registro en el NRC?
Una persona natural debe registrarse en el NRC cuando se cumpla cualquiera de los umbrales del Artículo 28 de la Ley del IVA:
- Umbral de ingresos: Los ingresos gravables mensuales de la actividad económica alcanzan aproximadamente USD 477
- Umbral de activos: Los activos iniciales del negocio alcanzan aproximadamente USD 2.286 (equivalente a 25 veces el salario mínimo mensual según el Artículo 437 del Código de Comercio)
Las personas jurídicas (sociedades) deben registrarse en el NRC en el momento de su constitución, independientemente de su facturación. Las empresas no residentes que suministren bienes o servicios en El Salvador no tienen umbral y deben registrarse desde la primera operación gravable.
Operar por encima de estos umbrales sin NRC y emitir facturas simples en lugar de Comprobantes de Crédito Fiscal (CCF) significa que sus clientes B2B no podrán reclamar créditos de IVA — una causa frecuente de rechazo de facturas en el comercio centroamericano transfronterizo.
DTE (Documento Tributario Electrónico) — Facturación electrónica obligatoria
El Salvador exige la facturación electrónica a través del sistema DTE, administrado por la DGII. La implementación ha seguido un enfoque por fases según el tamaño del contribuyente:
| Categoría de contribuyente | Ingresos anuales | Inicio obligación DTE |
|---|---|---|
| Grandes contribuyentes | Superior a USD 1.000.000 | Julio 2023 |
| Medianos contribuyentes | USD 500.000 – USD 1.000.000 | 2024–2025 (por fases) |
| Pequeños contribuyentes | Inferior a USD 500.000 | Tras carta de notificación individual de la DGII |
A partir del 1 de enero de 2025, las empresas ya obligadas al DTE deben emitir únicamente facturas electrónicas a los consumidores finales; los equivalentes en papel del CCF ya no son aceptados. A partir de febrero de 2026, la DGII amplió la ventana de anulación a 90 días, permitiendo la corrección de errores en nombres, números de NIT, descripciones e importes — el emisor debe generar un nuevo DTE vinculado al original.
La API del DTE valida los códigos de los catálogos publicados (códigos de municipio, códigos de producto, códigos de establecimiento). El uso de una versión de catálogo desactualizada provoca el rechazo automático del documento.
Recursos relacionados
- Directorio mundial de nombres de IVA y NIF
- Rastreador mundial de estado de facturación electrónica
- Umbrales de registro en el IVA en todo el mundo
- Guía del NIT de Guatemala — patrón similar de unificación del NIT con el documento de identidad nacional
- Guía del RUC de Nicaragua — estructura comparable de retención y contribuyente de IVA
- Guía del NIT de Panamá
Preguntas frecuentes
Dado que El Salvador fusionó el NIT con el DUI para ciudadanos, ¿qué identificación deben ingresar los extranjeros en los formularios DTE?
Desde el Decreto Legislativo n.º 203 (diciembre de 2021), los ciudadanos salvadoreños utilizan su número de DUI de 8 dígitos como identificador tributario — la tarjeta NIT de 14 dígitos quedó suprimida para los nacionales el 30 de junio de 2022. [1] Los extranjeros que no poseen DUI deben obtener y presentar un NIT separado de 14 dígitos del Ministerio de Hacienda. En las transmisiones DTE, los extranjeros ingresan su NIT en el campo de identificación fiscal; los nacionales salvadoreños ingresan su número de DUI. Mezclar estos identificadores — por ejemplo, ingresar un número de pasaporte extranjero en lugar de un NIT válido — provoca el rechazo del DTE por el sistema de transmisión de la DGII y el documento se trata como si nunca hubiera sido emitido. [2]
¿Por qué las empresas salvadoreñas retienen el 20% de los pagos a proveedores de servicios extranjeros, y puede el proveedor extranjero recuperarlo?
Según el Artículo 158 del Código Tributario de El Salvador, toda entidad domiciliada que pague o acredite ingresos a una persona natural o jurídica no domiciliada debe retener el 20% como impuesto sobre la renta de pago definitivo final. [3] La tasa sube al 25% para entidades residentes en jurisdicciones de baja o nula tributación. Esta retención es un impuesto definitivo — el proveedor extranjero no puede presentar una declaración del impuesto sobre la renta en El Salvador para recuperarlo — por lo que los contratos de servicios transfronterizos con clientes salvadoreños deben prever el bruto de la tarifa facturada en consecuencia. El pagador salvadoreño remite los importes retenidos a Hacienda referenciando el NIT del proveedor extranjero o su identificador fiscal equivalente. [4]
¿Cuándo debe un trabajador independiente o autónomo registrarse en el NRC además del NIT?
El NIT es obligatorio desde el momento de cualquier actividad económica; el NRC es el registro separado de contribuyente de IVA requerido antes de que una empresa pueda emitir Comprobantes de Crédito Fiscal (CCF). [5] Una persona natural debe obtener un NRC cuando los ingresos mensuales de la actividad económica alcancen aproximadamente USD 477, o cuando los activos iniciales del negocio alcancen el umbral de balance de USD 2.286. Operar por encima de estos umbrales sin NRC significa que sus compradores B2B no podrán reclamar créditos fiscales de IVA — una causa habitual de rechazo de facturas en el comercio centroamericano. Las sanciones por no registrarse oscilan entre dos y tres salarios mínimos mensuales según el Código Tributario. [6]
¿La obligación de facturación electrónica DTE se aplica inmediatamente a todas las empresas, y qué ocurre cuando se rechaza un DTE?
La DGII ha implementado el DTE por oleadas: grandes contribuyentes (más de USD 1.000.000/año) desde julio de 2023, medianos contribuyentes durante 2024–2025, y pequeños contribuyentes mediante carta de activación individual. [7] Cuando se rechaza un DTE, el sistema devuelve un código de error que identifica la discrepancia — las causas habituales incluyen una versión de catálogo desactualizada o un NIT ausente o inválido en el campo del destinatario. A partir de febrero de 2026, la DGII amplió la ventana de corrección a 90 días: el emisor genera un DTE corregido vinculado al documento rechazado. Las ventas que permanezcan sin factura más allá de la ventana de corrección se tratan como ingresos no declarados a efectos del IVA y del impuesto sobre la renta. [8]
¿La Ley de Activos Digitales de El Salvador (LEAD) exime las ganancias de Bitcoin del impuesto sobre la renta para inversores extranjeros?
La Ley de Emisión de Activos Digitales (LEAD, 2023) de El Salvador exime las ganancias de capital y los ingresos ordinarios derivados de la transferencia de activos digitales registrados del impuesto sobre la renta, el IVA y los impuestos municipales tanto para inversores locales como extranjeros. [9] La exención no es automática — se aplica únicamente a las entidades e inversores registrados ante la Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD), y los inversores extranjeros deben mantener al menos 3 BTC registrados como invertidos a través de un proveedor con licencia de la CNAD. La Ley Bitcoin original (2021) no otorgó esta exención; solo hizo del Bitcoin moneda de curso legal. El acuerdo con el FMI de 2025 eliminó la aceptación obligatoria de Bitcoin por los comerciantes pero dejó intacta la exención fiscal de la LEAD. [10]
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