Guía del número de identificación fiscal de Panamá
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Registro Único de Contribuyente (RUC)
El Registro Único de Contribuyente (RUC) funciona como el número de identificación fiscal único tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas panameñas. Este RUC individualizado sirve para identificar y diferenciar a las personas naturales o jurídicas específicamente a efectos fiscales. La ausencia de este número de identificación restringe a los interesados de participar en cualquier transacción comercial dentro de Panamá. Es fundamental destacar que, aunque para desarrollar actividades económicas en Panamá se requiere un RUC, toda persona jurídica registrada, independientemente de su estado operativo en la República de Panamá, debe poseer un RUC.
Para las personas naturales, el RUC se compone de su número de cédula de identidad personal, junto con un dígito verificador (DV) asignado por la Dirección General de Ingresos (DGI). En cambio, para las personas jurídicas, el RUC corresponde a su número de inscripción designado en el Registro Público. A esto le sigue una combinación de otros números de registro proporcionados por la Oficina del Registro Público, como microjacket, rollo o imagen, o bien por el año de constitución, también acompañados de un DV.
En Panamá, el número de identificación fiscal, conocido como RUC (Registro Único de Contribuyentes), se asigna previa solicitud a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. Las personas que residen en Panamá tienen la opción de solicitar un RUC o un NT (Número Tributario).
El RUC asignado es exclusivo e intransferible, proporcionando un identificador único para cada contribuyente. Cualquier modificación de los datos del RUC debe comunicarse de inmediato a la DGI (Dirección General de Ingresos). El RUC permanece vigente mientras el contribuyente esté activo y requiere notificación a la DGI en caso de disolución, eliminación, fallecimiento o cualquier otra circunstancia relevante.
Formato del RUC
Las personas son identificadas como personas naturales a través de su número de cédula de identidad personal, que incluye un DV (Dígito Verificador) asignado. Por ejemplo, 8-100-678 con DV: 90. El número inicial designa la provincia o región (1-13) de nacimiento del contribuyente.
La longitud del RUC (Registro Único de Contribuyentes) de una persona natural puede variar, y las estructuras futuras pueden incluir 6, 7, 8 o más caracteres. Algunos ejemplos de estructuras de RUC para personas naturales pueden seguir formatos como:
- X-XX-XXX DV
- X-XXX-XXX DV
- X-XXX-XXXX DV
- Para los ciudadanos panameños por nacimiento, se utiliza el número clave de la provincia de nacimiento del solicitante, seguido del tomo y la partida en que aparece registrado en el Registro Civil. Por ejemplo: 8-926-1601
- Los panameños nacidos en el extranjero llevarán las letras (PE), seguidas del tomo y la partida en que aparecen registrados en el Registro Civil. Por ejemplo: PE-5-687.
- Los panameños naturalizados llevarán la letra (N), seguida del tomo y la partida en que se registra la carta de naturaleza definitiva en el Registro Civil. Por ejemplo: N-19-473
- Para los extranjeros con domicilio legal en el país, se utilizará la letra (E), seguida del código numérico de la provincia donde se originó la solicitud y, por último, el número de orden de entrada de la solicitud. Por ejemplo: E-8-74258
| Cédula de identidad |
• Para las personas jurídicas, la identificación se basa en el número de inscripción asignado por el Registro Público, acompañado de un DV (Dígito Verificador) designado. En los casos de empresas inscritas antes de 1985, la partida puede incluir números, puntos u otros caracteres. Un ejemplo es 4789-321-1515 con DV: 85.
La nueva estructura del RUC, implementada en el tercer trimestre de 2014, sigue el formato Folio Real-2-AAAA o Folio Real-3-AAAA, determinado por el tipo de empresa. De forma consecutiva al FOLIO, una serie es para Sociedades Comerciales (2) y otra para Sociedades No Comerciales (3), siendo AAAA el año de inscripción de la empresa.
El formato Folio Real-2-AAAA se aplica a varios tipos de empresas, incluidas Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades en Comandita Simple, Sucursales o Agencias de Empresas Extranjeras y Sociedades Colectivas. Un ejemplo es 155986022-2-2019 con DV: 12.
Por otro lado, la estructura Folio Real-3-AAAA está designada para Fundaciones de Interés Privado, Asociaciones Sin Fines de Lucro y Sociedades Civiles. Por ejemplo, 26631254-3-2020 con DV: 78.
El Folio secuencial comprende 9 dígitos para las sociedades comerciales y 8 dígitos para las sociedades no comerciales. Es consecutivo, incremental y se espera que se amplíe con el tiempo, ofreciendo un marco dinámico para una identificación eficiente.
Base de datos oficial - Búsqueda de RUC
Número de identificación tributario (NIT)
En Panamá, el Número de Identificación Fiscal (TIN, por sus siglas en inglés), conocido como RUC (Registro Único de Contribuyentes), es de suma importancia. El Número de Identificación Tributario (NIT) sirve como código de acceso para gestionar los trámites y servicios en línea que ofrece la Dirección General de Ingresos a través de su sitio web. Esta clave o contraseña única es personal, intransferible y reconocida por la DGI para todos los efectos de firma electrónica. La responsabilidad de proteger su privacidad recae en el contribuyente. Es fundamental diferenciar este número privado, el NIT, del RUC, que a menudo se denomina indistintamente Número de Identificación Fiscal o TIN.
Número Tributario (NT)
Para las personas con un estilo de vida migratorio que no pueden cumplir los criterios de inscripción para el RUC de una persona natural, un Número Tributario (NT) se convierte en su identificador esencial para asuntos fiscales. El RUC de las personas naturales extranjeras se distingue por el prefijo NT.
En situaciones que involucren a Personas Jurídicas sin Estatus Legal por haber nacido bajo leyes especiales, se asigna un Número Tributario (NT) para identificar al contribuyente y su responsabilidad ante la Administración Tributaria. Es fundamental tener en cuenta que los Números Tributarios (NT) siempre deben complementarse con un DV para una identificación completa.
Formato del NT
Para los extranjeros que residen en Panamá, el RUC corresponde al Número Tributario, designado por la DGI e indicado con las letras NT. Por ejemplo: 3-NT-3-33 DV: 45. En todos los casos, el DV es un número de dos dígitos.
Para las fincas, antes del Decreto Ejecutivo 847 del 20 de octubre de 2014, su RUC estaba compuesto por el número de finca y el código de ubicación. El primer dígito del código de ubicación indica la provincia donde se ubica la propiedad. Por ejemplo: 000001-8001 (8 = Provincia de Panamá).
Con la introducción del Sistema Electrónico de Inscripción Registral, las nuevas fincas originadas en este sistema se identificarán con un Número de Folio Real Electrónico, sin detalles como tomo, documento, rollo, etc. Los nuevos Folios Reales Electrónicos (FINCAS) resultantes de segregaciones constarán de 8 dígitos.
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Preguntas frecuentes
¿Puede un extranjero obtener un RUC panameño sin cédula, y es obligatorio contar con un contador local?
Los extranjeros que no pueden obtener una cédula panameña se inscriben por la vía NT (Número Tributario). La DGI tramita las solicitudes de RUC-NT en línea a través del portal e-Tax 2.0 — la inscripción en sí es gratuita. Los documentos requeridos incluyen un pasaporte vigente, un certificado de movimiento migratorio actual emitido por el Servicio Nacional de Migración, prueba de ingresos gravables (un contrato notariado, facturas o una certificación de contador público autorizado) y una factura de servicios reciente que muestre el domicilio del solicitante. Los documentos extranjeros deben estar apostillados y traducidos al español. Contratar a un contador público panameño no es legalmente obligatorio, pero muchos expatriados lo hacen porque los requisitos de apostilla y traducción crean barreras prácticas para la autogestión. [1] [2]
¿El sistema fiscal territorial de Panamá realmente significa que todos mis ingresos extranjeros están exentos de impuestos tras registrar mi RUC?
El principio territorial (Artículo 694 del Código Fiscal) exime los ingresos derivados de actividades realizadas íntegramente fuera de Panamá — pero existen varias trampas que sorprenden a los nuevos residentes. En primer lugar, si una empresa panameña distribuye dividendos financiados con ingresos de fuente extranjera, se aplica una retención del 5 % sobre dividendos. En segundo lugar, las empresas bajo el régimen SEM (Sede de Empresas Multinacionales) disfrutan de una tasa reducida del 5 % de impuesto sobre la renta corporativa sobre los ingresos elegibles solo si satisfacen los requisitos de sustancia económica alineados con la OCDE (personal adecuado, gastos operativos y toma de decisiones en Panamá); el incumplimiento del requisito de sustancia revierte la tasa a la estándar del 25 %. En tercer lugar, los ingresos con componentes tanto panameños como extranjeros se prorratean — la parte panameña sigue siendo gravable. [3] [4]
¿Qué umbral de registro del ITBMS (IVA) se aplica a mi RUC, y están exentos los proveedores de servicios profesionales?
El umbral de ingresos brutos anuales de B/.36.000 exime a la mayoría de los pequeños comerciantes de la inscripción obligatoria al ITBMS — pero no se aplica a los proveedores de servicios profesionales, importadores, ni a las empresas de tecnología y servicios digitales, quienes deben registrarse y cobrar el ITBMS al 7 % desde su primera transacción, independientemente de los ingresos. La tasa estándar es del 7 %; las bebidas alcohólicas y el alojamiento en hotel devengan un 10 %, y el tabaco un 15 %. Las declaraciones mensuales del ITBMS vencen el día 15 del mes siguiente; la presentación trimestral está disponible para los proveedores de servicios profesionales que cumplan los requisitos. Una empresa que supere los B/.36.000 a mitad de año debe registrarse antes del siguiente ciclo de declaración mensual. [5] [6]
Mi empresa extranjera factura a un cliente panameño por servicios — ¿por qué le retienen el 12,5 % de mi pago?
Los pagadores panameños están legalmente obligados a retener el impuesto sobre la renta cuando remiten honorarios por servicios a entidades extranjeras no residentes. El mecanismo consiste en aplicar una tasa del 25 % de impuesto sobre la renta al 50 % de la remesa bruta, lo que resulta en una retención efectiva del 12,5 %. El pagador retiene por separado el componente del ITBMS (6,5421 % del valor de la factura) y lo remite directamente a la DGI dentro de los 10 días siguientes a la liquidación. Si el cliente panameño no retiene y remite, pierde la deducción sobre ese gasto. Los proveedores de servicios no residentes con RUC pueden acreditar el impuesto sobre la renta retenido contra cualquier obligación tributaria de fuente panameña; los que no tienen RUC no tienen mecanismo para recuperarlo. [7] [8]
¿Cuándo debe un titular de RUC panameño cambiar a la facturación electrónica SFEP a través de un PAC, y qué ocurre si incumple el plazo?
El SFEP (Sistema de Facturación Electrónica de Panamá) es obligatorio para todas las nuevas inscripciones de RUC desde 2023. A partir del 1 de enero de 2026, la Resolución N.° 201-6299 (2025) exige que todo contribuyente que emita más de 100 facturas al mes o genere ingresos anuales superiores a B/.36.000 encamine todas las facturas electrónicas exclusivamente a través de un PAC (Proveedor Autorizado de Comprobantes) autorizado por la DGI. Las facturas emitidas fuera del marco SFEP no son documentos fiscales legalmente válidos: los clientes no pueden reclamar créditos de ITBMS soportado sobre ellas, y el emisor se expone a sanciones. Los contribuyentes por debajo de ambos umbrales pueden seguir utilizando la herramienta de facturación gratuita de la DGI. La factura XML debe llevar una firma electrónica cualificada (FEA); se permite la emisión en modo contingencia cuando el PAC no está disponible, pero la factura debe ser validada dentro de la ventana de contingencia o será rechazada. [9] [10]