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Guía del número de identificación fiscal de Qatar

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Número de Identificación Personal (PIN)

Las personas físicas en Qatar que no desarrollan actividades industriales, comerciales, artesanales o profesionales según la definición del Artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ITL, por sus siglas en inglés) se distinguen por su Número de Identificación Personal (PIN) para los nacionales qataríes y por su número de permiso de residencia para los residentes extranjeros en Qatar.

Número de Permiso de Residencia

Asignado a los residentes extranjeros en Qatar.

Número de Identificación del Contribuyente (TIN)

Todo contribuyente que desarrolle una actividad o perciba rentas gravables debe registrarse ante la GTA (Autoridad General de Impuestos) y presentar una solicitud de Número de Identificación del Contribuyente (TIN) ante la GTA. Este TIN no vence y permanece válido mientras la empresa esté autorizada y continúe desarrollando las actividades autorizadas. Actualmente, el QFC (Centro Financiero de Qatar) solo tiene impuesto sobre la renta de las empresas; por tanto, el TIN es únicamente para efectos del impuesto sobre las sociedades. No existen contribuyentes individuales del QFC. Por consiguiente, las siguientes personas físicas y entidades se identifican por sus TIN:

  1. Personas físicas que desarrollan actividades industriales, comerciales, artesanales o profesionales.
  2. Personas jurídicas constituidas en el Estado de Qatar o cuya sede de dirección efectiva se encuentre en él.
  3. Entidades establecidas dentro de la Zona Franca del Parque de Ciencia y Tecnología de Qatar (QSTP).

Formato del TIN Para las personas físicas y entidades bajo la jurisdicción de la GTA, el Número de Identificación del Contribuyente (TIN) consta de 10 dígitos y comienza con el dígito 5, que denota la pertenencia de Qatar al Consejo de Cooperación del Golfo (CCG). Los 9 dígitos siguientes se generan algorítmicamente e incluyen un dígito de control.

Para las entidades bajo la jurisdicción de la QFCA, la estructura del TIN sigue el formato T00000, siendo los ceros el Número de Licencia del QFC asignado a las empresas. Por tanto, una empresa del QFC con el Número de Licencia 00001 tendría T00001 como TIN.

TIN en la Tarjeta Fiscal de Qatar
TIN en la Tarjeta Fiscal de Qatar
Certificado de Registro de Qatar
Certificado de Registro

Tenga en cuenta que el TIN es distinto del número de Registro Comercial (CR) emitido por el Ministerio de Comercio e Industria (MOCI) — para orientación sobre la búsqueda y verificación del CR de una empresa, consulte nuestra guía de verificación del número CR de Qatar. Las empresas también pueden tener un número de membresía QCCI emitido por la Cámara de Comercio e Industria de Qatar; para buscar una empresa por ese identificador, consulte nuestra guía para verificar los números de membresía QCCI de Qatar.

Número de Registro Especial

A efectos del cumplimiento de las obligaciones de retención en la fuente (WHT, por sus siglas en inglés), las siguientes personas físicas y entidades se distinguen por un número de registro único:

  1. Ministerios.
  2. Organismos gubernamentales.
  3. Autoridades e instituciones públicas.
  4. Asociaciones exentas de impuestos, asociaciones profesionales y fundaciones privadas registradas ante el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales (ADLSA).
  5. Instituciones privadas de interés público exentas de impuestos registradas ante el Ministerio de Justicia (MOJ).
  6. Asociaciones benéficas y fundaciones privadas benéficas exentas de impuestos registradas ante la Autoridad Reguladora de las Actividades Benéficas (RACA).

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Preguntas frecuentes

Mi empresa extranjera no tiene socios qataríes — ¿sigo debiendo impuesto sobre la renta de las empresas en Qatar?

Sí. La exención del 10 % del impuesto sobre la renta de las empresas de Qatar solo se aplica a las entidades íntegramente propiedad de nacionales qataríes o de nacionales del CCG que cumplan las condiciones de residencia. Cualquier participación extranjera en los beneficios de una empresa registrada en Qatar está sujeta a tributación al 10 %. Las sucursales de empresas extranjeras que operan en Qatar también están plenamente sujetas al impuesto sobre la renta de las empresas sobre los ingresos de fuente qatarí. La exención no se aplica exclusivamente por el tipo de actividad — la titularidad extranjera determina la tributabilidad. Creer que Qatar es una jurisdicción completamente libre de impuestos es el error de cumplimiento más frecuente, lo que resulta en entidades no registradas que se enfrentan a impuestos retroactivos, intereses y sanciones. [1] [2]

¿Cuál es la sanción por incumplir el plazo de registro de la tarjeta fiscal de 60 días en Dhareeba?

Las empresas deben registrarse ante la GTA y solicitar una tarjeta fiscal a través del portal Dhareeba dentro de los 60 días siguientes al inicio de actividades o a la finalización del registro comercial ante el Ministerio de Comercio e Industria — lo que ocurra primero. El incumplimiento de este plazo conlleva una sanción de QAR 20.000 por no registrarse o por no mantener una tarjeta fiscal válida. La GTA también puede suspender el registro comercial de la empresa hasta que se logre el cumplimiento. Las sucursales extranjeras tienen el mismo plazo y además deben presentar estados financieros auditados firmados por un auditor registrado en Qatar junto con su declaración fiscal anual. [1] [3]

¿Por qué mi cliente qatarí deduce el 5 % de mi factura aunque haya prestado el servicio fuera de Qatar?

Qatar impone una retención en la fuente (WHT) del 5 % sobre los pagos por servicios «utilizados, consumidos o explotados» en Qatar — independientemente del lugar donde se prestó físicamente el servicio. Este «criterio de consumo» significa que los proveedores extranjeros que prestan consultoría, licencias de software, regalías, comisiones o cualquier servicio consumido por un cliente con sede en Qatar están sujetos a la retención, incluso si la entrega se realizó íntegramente en el extranjero. El pagador qatarí debe remitir el importe retenido a la GTA antes del día 16 del mes siguiente. La desgravación en virtud de un convenio de doble imposición está disponible, pero requiere un mecanismo de pago y reclamación: el pagador retiene por adelantado y usted solicita por separado a la GTA el reembolso. [4] [5]

¿Cuál es la diferencia entre un TIN de la GTA y un TIN del QFC, y es importante para la facturación?

Es significativamente importante. Las entidades con licencia del Centro Financiero de Qatar (QFC) reciben un TIN en el formato T00000 (donde los dígitos son el número de licencia del QFC) y están reguladas exclusivamente por la Autoridad Fiscal del QFC, no por la GTA. Las entidades registradas ante la GTA tienen un TIN de 10 dígitos que comienza por 5. Aunque ambos regímenes aplican una tasa del 10 % de impuesto sobre la renta de las empresas, utilizan diferentes sistemas de presentación, normas contables y procedimientos de auditoría. Una empresa con licencia del QFC no puede presentar a través de Dhareeba y debe usar el propio portal fiscal del QFC. Confundir los dos formatos de TIN en contratos o facturas puede provocar errores en el procesamiento de pagos y en el cumplimiento de la retención por parte de su contraparte. [1] [6]

¿Los importadores de tabaco, bebidas energéticas o bebidas carbonatadas necesitan un registro fiscal especial adicional al TIN corporativo?

Sí. La Ley del Impuesto Selectivo de Qatar (Ley N.° 25 de 2018, en vigor desde el 1 de enero de 2019) exige que toda persona que importe, produzca o almacene bienes sujetos al impuesto selectivo se registre por separado ante la GTA a efectos de dicho impuesto — el TIN corporativo por sí solo no cubre esta obligación. Las tasas del impuesto selectivo son del 100 % sobre el tabaco y las bebidas energéticas, y del 50 % sobre las bebidas carbonatadas. Las declaraciones y pagos trimestrales son obligatorios. Desde abril de 2024, la GTA ha puesto en vigor un sistema obligatorio de Sello Fiscal Digital en los productos de tabaco; los productos sin el sello se consideran incumplidos, exponiendo a los importadores y minoristas a incautaciones y sanciones independientemente de si se pagó el impuesto selectivo. [7] [8]