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Guía IVA de España

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FICHA TÉCNICA
Código de paísES
Nombre del impuestoImpuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Administración tributariaAgencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Introducción

En España, el impuesto indirecto sobre el consumo se denomina Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y grava la mayoría de los bienes y servicios vendidos en el país. El IVA es un impuesto sobre el consumo, lo que significa que lo paga el consumidor final y, por lo general, está incluido en el precio de los bienes o servicios.

Los tipos de IVA vigentes en España son los siguientes:

  • Tipo general: 21%
  • Tipo reducido: 10%
  • Tipo superreducido: 4%

El tipo general se aplica a la mayoría de los bienes y servicios, incluidos alimentos, ropa y electrónica. El tipo reducido se aplica a determinados bienes y servicios, como libros, periódicos y transporte público. El tipo superreducido se aplica a un conjunto limitado de bienes y servicios, como productos alimenticios básicos y determinados servicios médicos.

Las empresas registradas en el IVA en España están obligadas a repercutir el IVA en los bienes y servicios que venden y a recaudar el impuesto en nombre de la administración tributaria. Asimismo, están obligadas a presentar declaraciones del IVA de forma periódica y a ingresar el IVA recaudado ante la agencia tributaria.

Una de las características clave del sistema del IVA español es el concepto de entregas intracomunitarias, que hace referencia al suministro de bienes y servicios entre empresas de distintos Estados miembros de la UE. Las entregas intracomunitarias están generalmente exentas del IVA en el país de suministro, pero la empresa que realiza la entrega está obligada a pagar el IVA en su propio país. Esto tiene por objeto evitar la doble imposición y fomentar el comercio dentro de la UE.

Otro aspecto relevante del sistema del IVA español es la posibilidad de que las pequeñas empresas utilicen el régimen simplificado del IVA. Este régimen está disponible para empresas con ventas anuales inferiores a 2 millones de euros y les permite pagar un porcentaje a tanto alzado de sus ventas en lugar de cobrar y recaudar el IVA en cada operación. El porcentaje a tanto alzado varía en función del tipo de empresa y del volumen de ventas.

Preguntas frecuentes

¿Existe un umbral de registro del IVA en España? ¿Las pequeñas empresas deben registrarse de inmediato?

España no tiene umbral de registro del IVA para empresas residentes. Cualquier empresa o autónomo establecido en España que realice operaciones sujetas a impuestos debe registrarse en el IVA ante la AEAT desde el momento en que inicia su actividad económica, independientemente de su facturación. Existe un régimen de «módulos» simplificado para determinados pequeños empresarios, pero se trata de una simplificación de la declaración, no de una exención del IVA. [1]

¿Qué es el SII y qué empresas están obligadas a utilizarlo?

El SII (Suministro Inmediato de Información) es el sistema de declaración del IVA casi en tiempo real de España (introducido en 2017). Las empresas deben enviar los datos de las facturas a la AEAT en un plazo de 4 días naturales desde su emisión o recepción. Es obligatorio para: (1) grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros); (2) grupos del IVA; (3) empresas inscritas en el régimen de devolución mensual (REDEME). Las empresas sujetas al SII están exentas de presentar los formularios resumen del IVA tradicionales (Modelo 340). La adhesión voluntaria está disponible. [1]

¿Qué es el Recargo de Equivalencia y a quién afecta?

El Recargo de equivalencia es un régimen simplificado del IVA para los comerciantes minoristas españoles que venden bienes a consumidores finales sin transformarlos. Los minoristas no presentan declaraciones del IVA; son sus proveedores quienes aplican un recargo adicional sobre el IVA estándar: 5,2% adicional sobre el IVA del 21%; 1,4% sobre el IVA del 10%; 0,5% sobre el IVA del 4%. Los minoristas sujetos a este régimen no pueden deducir el IVA soportado. Los proveedores deben identificar si el comprador está sujeto a este régimen para aplicar los tipos correctos. [1]

Mi cliente español no puede facilitar su NIF: ¿puedo aplicar el tipo cero a una entrega intracomunitaria?

No. Para que una entrega intracomunitaria (entrega intracomunitaria) esté exenta del IVA, el número de IVA del comprador debe figurar en la factura y debe ser verificable en VIES. Si un comprador español no puede facilitar su NIF-IVA (formato: ES + NIF/CIF), debe aplicar el IVA al tipo español correspondiente; no es posible aplicar el tipo cero de forma retroactiva una vez realizada la operación. Verifique siempre a través de VIES. [1]

¿Se aplica el IVA o el AJD (impuesto de actos jurídicos documentados) a las operaciones inmobiliarias en España?

En España, las operaciones inmobiliarias están sujetas al IVA o al ITP/AJD (impuesto de transmisiones patrimoniales/actos jurídicos documentados), no a ambos simultáneamente (con excepciones limitadas). El IVA se aplica a: primera transmisión de edificaciones nuevas (10% residencial, 21% comercial) y primera transmisión de suelo urbano. El AJD se aplica simultáneamente cuando la operación está sujeta al IVA (0,5%-2% según la Comunidad Autónoma). El ITP se aplica a: segundas y posteriores transmisiones entre particulares (no sujetas al IVA). [1]


Para verificar un número de IVA español, consulte nuestra guía de verificación del IVA en la UE.