Facturación electrónica B2G en España - Obligación para entidades desde 2015
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| País | España |
| Estado - B2G | Obligatorio |
| Estado - B2B | Obligatorio* |
| Estado - B2C | N/A |
| Formatos | FacturaE |
| Autoridad | Ministerio de Hacienda y Función Pública |
| Nombre de la red | FACe |
| Legislación | Ley Crea y Crece |
Resumen
Desde 2015, determinadas entidades en España están obligadas a cumplir con la Ley 25/2013, que hace obligatoria la facturación electrónica B2G. Esta regulación se aplica a todas las transacciones entre proveedores y destinatarios cuando el valor de la transacción supera los 5.000 EUR.
La Autoridad Tributaria española, conocida como el Ministerio de Hacienda y Función Pública, supervisa este mandato de facturación electrónica. Actualmente, la facturación electrónica B2B es voluntaria y, para facilitar este proceso, se ha lanzado la plataforma FACeB2B, que funciona como Punto General de Entrada (GEP). Su objetivo es animar a los empresarios a adoptar la facturación electrónica.
Sin embargo, se avecinan cambios significativos. Según la Ley Crea y Crece (Ley de creación y crecimiento de empresas), la facturación electrónica B2B pronto será obligatoria. La implementación se llevará a cabo de forma gradual en los próximos años. Aunque los requisitos detallados y las especificaciones técnicas aún no están disponibles, se ha compartido información sobre las actividades previstas.
Para finalizar los cambios, se realizarán consultas sociales hasta marzo de 2023, tras las cuales se presentará el marco definitivo. El calendario de implementación se prevé de la siguiente manera:
- Contribuyentes con una facturación superior a 8 millones de euros: inicio de 2024 (es decir, un año después de la aprobación del desarrollo reglamentario)
- Todos los demás empresarios: inicio de 2025 (es decir, dos años después de la aprobación del desarrollo reglamentario)
Estos cambios ponen de relieve la creciente importancia de la facturación electrónica en España y la necesidad de que las empresas se preparen para los requisitos obligatorios de los próximos años.
Sobre FACe
FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) es el sistema centralizado español para la presentación y tramitación de facturas electrónicas a las administraciones públicas. Este sistema permite a los proveedores enviar facturas electrónicas a los organismos públicos registrados en FACe.
¿Qué es FACe?
FACe es el punto general de entrada de facturas electrónicas para la Administración General del Estado de España. Permite la presentación de facturas electrónicas en formatos estandarizados a organismos públicos que aceptan facturas electrónicas y están registrados en el sistema.
La plataforma FACe facilita el envío fluido de facturas electrónicas a los organismos de la administración. Gracias a este sistema, las facturas se envían de inmediato a los destinatarios previstos. Este proceso racionalizado beneficia a los proveedores al estandarizar el formato de la factura electrónica y consolidar todos los organismos de la Administración General del Estado, junto con numerosas otras administraciones públicas (incluidas 18 de las 19 comunidades autónomas, más de 8.000 entidades locales y 40 universidades), en una ubicación centralizada única.
Los proveedores pueden presentar facturas electrónicas en el formato facturae 3.2 de forma sencilla a través del portal web (face.gob.es). Además, hay disponible una interfaz de servicios web para la presentación automatizada de facturas directamente desde sus sistemas de gestión financiera.
También proporciona a las administraciones públicas:
- Un portal de gestión accesible a través del Portal de Entidades Locales, el Portal de Comunidades Autónomas y el Portal de Gestión Administrativa, donde los receptores pueden gestionar, descargar e informar del estado de tramitación de las facturas al proveedor.
- Interfaces de servicios web que permiten la recepción automática de facturas en sus sistemas de gestión financiera.
El portal FACe para que los proveedores presenten facturas está disponible en http://face.gob.es.
El uso de FACe es gratuito para los proveedores. Sin embargo, si se utilizan servicios de terceros para la generación y presentación de facturas, esos terceros pueden cobrar tarifas.
Los organismos registrados en FACe pueden encontrarse en el Directorio FACe, que enumera los organismos por su código DIR3 o número de identificación fiscal (NIF).
También está disponible una lista de proveedores de servicios de facturación electrónica conectados a FACe.
Facturas electrónicas
Las facturas electrónicas tienen la misma validez legal que las facturas en papel, pero se presentan y reciben electrónicamente.
FACe acepta facturas electrónicas en el formato español Facturae (versiones 3.2, 3.2.1 y 3.2.2), así como los formatos europeos UBL 2.1 y CII (Cross Industry Invoice).
Las facturas Facturae deben firmarse digitalmente con un certificado electrónico válido reconocido por la plataforma @firma. Las facturas en formato europeo no requieren firma.
Para indicar el organismo receptor, el proveedor debe incluir el código DIR3 para la Oficina Contable, el Órgano Gestor y la Unidad Tramitadora. Estos códigos se encuentran en el Directorio FACe.
Los proveedores tienen dos opciones para presentar facturas:
- A través del portal web de FACe en http://face.gob.es
- A través de una interfaz de servicios web que requiere integración informática por parte del proveedor
Al presentar a través del portal, el sistema proporciona un acuse de recibo electrónico del Registro Electrónico General que puede descargarse como prueba de presentación.
El estado de la factura puede seguirse en línea para ver el progreso de la tramitación.
Los proveedores pueden solicitar la cancelación de una factura incorrecta a través del portal o de la aplicación de escritorio Facturae. La cancelación final debe ser aprobada por el organismo receptor.
FACe no rechaza facturas. Los avisos de rechazo provienen de la oficina contable u órgano gestor receptor tras sus propias validaciones.
Facturas europeas
FACe también acepta facturas electrónicas en los formatos europeos UBL 2.1 y CII, con el mismo proceso de presentación y seguimiento que las facturas españolas Facturae.
Las facturas europeas no requieren firma. Los campos obligatorios son los datos de la Referencia del Comprador.
Se puede utilizar el validador de facturas de FACe para comprobar las facturas europeas antes de su presentación.
Los organismos registrados en FACe pueden tramitar normalmente las facturas en formato europeo.
Proveedores
Los proveedores no necesitan registrarse en FACe para presentar facturas a través del portal. Pueden utilizar certificados digitales, los sistemas de identidad electrónica española Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente, u otros mecanismos de firma electrónica.
Para utilizar la interfaz de servicios web de FACe, el certificado digital del proveedor debe estar registrado en el nuevo Portal de Integradores de FACe en https://integradores.face.gob.es.
Los certificados caducados también pueden gestionarse a través del Portal de Integradores.
El Portal de Integradores proporciona documentación, manuales, preguntas frecuentes y especificaciones técnicas para integrar los sistemas de los proveedores con FACe.
Cumplimiento obligatorio y marco legal
De acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, que promueve la factura electrónica y regula el registro contable de facturas en el sector público, la facturación electrónica se convirtió en obligatoria para las administraciones públicas españolas a partir del 15 de enero de 2015.
Sitios web importantes
| Sitio web | Enlace |
|---|---|
| Portal FACe | face |
| Portal de Entidades Locales | Sitio |
| Portal de Comunidades Autónomas | Sitio |
| Portal de Gestión Administrativa | Sitio |
Enlaces de referencia
Preguntas frecuentes
Mandato de facturación electrónica B2B en España — ¿cuál es el calendario actual?
La Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) establece la obligatoriedad de la facturación electrónica B2B en España, pero el calendario está retrasado a la espera de la publicación de los reglamentos técnicos en el BOE. Calendario gradual desde la fecha de publicación: grandes empresas (facturación >8 millones de euros): 12 meses; pymes: 24 meses. Formato: FacturaE o Peppol BIS, transmitido a través de FACeB2B. Todas las facturas deben incluir una firma electrónica cualificada. [1]
FACe vs FACeB2B — ¿cuál es la diferencia?
FACe es la plataforma B2G para facturar a las administraciones públicas españolas (Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales) — obligatoria desde 2015 bajo la Ley 25/2013. FACeB2B es la plataforma equivalente que se está construyendo para la facturación electrónica B2B obligatoria entre empresas privadas. Diferencia clave: FACe = facturación a la administración; FACeB2B = facturación al sector privado. Ambas utilizan el formato XML FacturaE con firma electrónica obligatoria. [1]
Mi factura FacturaE fue rechazada por FACe — ¿cuáles son los errores más frecuentes?
Motivos de rechazo habituales: (1) Firma electrónica ausente o inválida — debe utilizarse un certificado cualificado reconocido por @firma; (2) Códigos DIR3 ausentes o incorrectos (Oficina Contable, Órgano Gestor, Unidad Tramitadora) — encuéntrelos en el directorio DIR3; (3) Versión de FacturaE incorrecta — utilice la versión 3.2.x; (4) Error de formato del NIF del vendedor o comprador; (5) Número de factura no consecutivo. Valide antes de presentar usando el validador de facturas de FACe. [1]
¿Se acepta Peppol BIS para la facturación B2G en España, o debo usar FacturaE obligatoriamente?
El formato principal B2G de España es FacturaE (versión 3.2.x) a través de FACe. FACe también acepta los formatos europeos UBL 2.1 y CII (no se requiere firma para los formatos europeos). Algunas autoridades también aceptan Peppol BIS a través de la red Peppol (España es miembro de Peppol). Sin embargo, FacturaE a través de FACe es la opción más segura — todas las entidades públicas deben recibirlo. Para B2B (cuando sea obligatorio), FACeB2B admitirá tanto FacturaE como Peppol BIS. [1]
Para más información sobre el cumplimiento del IVA en España, consulte nuestra guía del IVA en España.