Facturación electrónica en España — FACe (B2G) y la obligación B2B a partir del 6 de octubre de 2027
| País | España |
| Estado - B2G | Obligatoria desde el 15 de enero de 2015 para los tipos de proveedores enumerados en la Ley 25/2013 (sociedades y entidades similares; no las personas físicas) |
| Estado - B2B | Aprobada — obligatoria a partir del 6 de octubre de 2027 (volumen de operaciones superior a 8 millones de euros) y del 6 de octubre de 2028 (resto); voluntaria hasta entonces |
| Estado - B2C | Fuera de la obligación B2B |
| Formatos | B2G (FACe): Facturae 3.2 / 3.2.1 / 3.2.2 firmada, UBL, CII. B2B: EN 16931 en UBL, CII, EDIFACT o Facturae (la solución pública de la AEAT usa UBL) |
| Autoridad | Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para B2B, SII y Verifactu; Ministerio de Hacienda |
| Nombre de la red | B2G: FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas). B2B: plataformas privadas interconectadas más la solución pública de facturación electrónica de la AEAT |
| Legislación | B2G: Ley 25/2013. B2B: Ley 18/2022 (Crea y Crece), Real Decreto 238/2026, Orden HAC/1028/2026 |
Visión general
España aplica dos regímenes de facturación electrónica.
- B2G (desde el 15 de enero de 2015). Conforme a la Ley 25/2013, los tipos de proveedores enumerados deben facturar electrónicamente a las administraciones públicas, a través de un punto general de entrada. Para la Administración General del Estado, y para las administraciones que se han adherido a él, ese punto de entrada es FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas). (BOE — Ley 25/2013)
- B2B (aprobada; se aplica a partir del 6 de octubre de 2027). La Ley 18/2022 («Crea y Crece») obliga a todos los empresarios y profesionales a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales y a informar del estado de las facturas. El Real Decreto 238/2026 la desarrolla. La Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026, regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT y pone en marcha el cómputo de plazos. (BOE — RD 238/2026; BOE — Orden HAC/1028/2026)
La obligación B2B la gestiona la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que también gestiona el suministro de libros registro del SII y las normas de software de facturación Verifactu. El ministerio competente es el Ministerio de Hacienda.
El modelo B2B es descentralizado, no de validación previa (clearance). Las facturas circulan por plataformas privadas interconectadas o a través de la solución pública y gratuita de la AEAT, que además recibe una copia de cada factura. La factura sigue siendo válida aunque la solución pública rechace esa copia.
Estado de la obligación y calendario
| Fase | Quién | Qué pasa a ser obligatorio | Desde | Instrumento |
|---|---|---|---|---|
| B2G | Tipos de proveedores enumerados en el art. 4 de la Ley 25/2013 | Facturas electrónicas a las administraciones públicas, a través del punto general de entrada correspondiente | 15 de enero de 2015 (en vigor) | Ley 25/2013 |
| B2B, fase 1 | Empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones superó los 8 millones de euros en el año natural anterior | Expedir, remitir y recibir facturas electrónicas estructuradas; informar del estado y del pago de las facturas | 6 de octubre de 2027 (aún no aplicable) | RD 238/2026 + Orden HAC/1028/2026 |
| B2B, fase 2 | Todos los demás empresarios y profesionales, incluidas las personas físicas | Expedir, remitir y recibir. Las personas jurídicas también informan del estado y del pago | 6 de octubre de 2028 (aún no aplicable) | RD 238/2026 + Orden HAC/1028/2026 |
| B2B, fase 3 | Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas | Información sobre el estado y el pago | 6 de octubre de 2029 (aún no aplicable) | RD 238/2026 + Orden HAC/1028/2026 |
| Verifactu | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades / resto de obligados | Software de facturación conforme al RD 1007/2023 | 1 de enero de 2027 / 1 de julio de 2027 (aún no aplicable) | Real Decreto-ley 15/2025 |
Fuentes: noticia de la AEAT, 7 de octubre de 2026; BOE — RD 238/2026; BOE — Real Decreto-ley 15/2025.
Cómo se computan las fechas B2B. El RD 238/2026 se aplica 12 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial sobre la solución pública para los empresarios cuyo volumen de operaciones (calculado conforme al art. 121 de la Ley del IVA, Ley 37/1992) superó los 8 millones de euros en el año natural anterior, y 24 meses después para todos los demás. Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el 6 de octubre de 2026. La AEAT publicó el calendario resultante el 7 de octubre de 2026. El plazo se computa desde la orden, no desde la publicación del Real Decreto.
Fechas superadas. Las previsiones anteriores de «2024» y «2025» son anteriores al reglamento de desarrollo. El proyecto de orden sometido a consulta en abril de 2026 preveía su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026; los análisis que todavía citan el 1 de octubre de 2027 / 1 de octubre de 2028 parten de ese proyecto. La orden definitiva se retrasó al 6 de octubre de 2026, de lo que resultan las fechas anteriores.
Antes de las fechas de aplicación, la facturación electrónica entre empresas y la información sobre el estado son voluntarias.
Copia en PDF durante el primer año. Durante los 12 meses siguientes a que la obligación les resulte aplicable, los emisores de más de 8 millones de euros deben acompañar cada factura electrónica de un PDF legible para los destinatarios que todavía no estén obligados, salvo que el destinatario acepte expresamente solo el formato original. El PDF es un documento complementario; no se envía a la solución pública.
Verifactu: aplazamiento anunciado, no aprobado. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que el Gobierno prevé trasladar las obligaciones pendientes de Verifactu a octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la facturación electrónica B2B de las empresas de hasta 8 millones de euros. No se ha publicado ningún instrumento en el BOE, por lo que el 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2027 siguen siendo las fechas legales (comprobado el 08/10/2026). (Nota informativa del Ministerio de Hacienda)
Base jurídica
B2B
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (BOE-A-2022-15818; BOE de 29 de septiembre de 2022; en vigor desde el 19 de octubre de 2022). Su art. 12 modifica el art. 2 bis de la Ley 56/2007: los empresarios y profesionales deben expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales, emisor y destinatario deben informar del estado de la factura, y las soluciones de facturación electrónica deben garantizar la interconexión y la interoperabilidad gratuitas. (BOE — Ley 18/2022; BOE — Ley 56/2007, texto consolidado)
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y se modifica el Reglamento de facturación (RD 1619/2012) (BOE-A-2026-7295; BOE de 31 de marzo de 2026; en vigor desde el 20 de abril de 2026). Estar en vigor no equivale a ser aplicable: sus obligaciones se aplican en las fechas indicadas arriba. (BOE)
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica prevista en el RD 238/2026 (BOE-A-2026-20587; BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026; en vigor desde el 6 de octubre de 2026). Su anexo fija el contenido de los campos por referencia a UBL y a la EN 16931. (BOE)
B2G
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOE-A-2013-13722). (BOE)
- Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio (BOE-A-2014-6662), cuya disposición adicional primera excluye de la presentación obligatoria en FACe las facturas de hasta 5.000 euros. (BOE)
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (BOE-A-2017-12902), base del canal FACeB2B para subcontratistas. (BOE)
Software de facturación e información
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE-A-2023-24840), requisitos Verifactu del software de facturación; Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE-A-2024-22138; en vigor desde el 29 de octubre de 2024), especificaciones técnicas; Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446; en vigor desde el 4 de diciembre de 2025), plazos vigentes. (BOE — RD 1007/2023; BOE — RDL 15/2025)
- SII: art. 69 bis del Reglamento del IVA (RIVA). (BOE)
Ámbito de aplicación
B2B. La obligación se aplica a los empresarios y profesionales que deban expedir factura conforme al Reglamento de facturación (RD 1619/2012) cuando el destinatario tenga en España la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio o residencia habitual. También abarca la autofacturación por el destinatario y la facturación por terceros. (BOE — RD 238/2026)
- Excluidas: las operaciones documentadas con facturas simplificadas conforme al art. 4 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012), salvo que sean facturas simplificadas cualificadas (art. 7.2), y las operaciones facturadas electrónicamente en las cámaras de compensación y liquidación de IATA (CASS, BSP, SIS-ICH).
- Los contribuyentes del SII no están excluidos de la obligación B2B.
- Proveedores no establecidos: no hemos encontrado orientaciones de la AEAT sobre si un proveedor no establecido en España que factura a una empresa española entra en el ámbito de aplicación (comprobado el 08/10/2026).
B2C. Las ventas a consumidores quedan fuera de la obligación B2B. Una norma distinta y anterior, el art. 2 bis de la Ley 56/2007, abarca a algunas grandes empresas que prestan servicios al público.
B2G. Todo proveedor puede enviar facturas electrónicas a una administración pública. El art. 4 de la Ley 25/2013 hace obligatoria la factura electrónica, y su presentación a través del punto general de entrada correspondiente, para estos tipos de proveedores, sea cual sea el importe de la factura (BOE — Ley 25/2013):
- sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada;
- personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
- establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes;
- uniones temporales de empresas;
- agrupaciones de interés económico, agrupaciones europeas de interés económico, y fondos de pensiones, de capital riesgo, de inversiones, de regulación del mercado hipotecario, de titulización y similares.
Las personas físicas (autónomos) no figuran en la lista.
La regla de los 5.000 euros es una opción de exclusión, no un umbral. El art. 4 permite a cada administración excluir reglamentariamente las facturas de hasta 5.000 euros, así como las dirigidas a sus servicios en el exterior. La Administración General del Estado lo hizo para la presentación en FACe mediante la Orden HAP/1074/2014; las facturas de hasta 5.000 euros que los proveedores decidan presentar electrónicamente se tramitan con normalidad. Las demás administraciones deciden por sí mismas, así que consulte las reglas del destinatario. (BOE — Orden HAP/1074/2014)
FACeB2B es un canal de contratación pública. Conforme a la Ley 9/2017, los subcontratistas y proveedores de un contratista principal en un contrato público deben facturar electrónicamente a ese contratista cuando la factura supere los 5.000 euros. Esas facturas se envían a través de FACeB2B, utilizando Facturae con una extensión B2B y el código DIRe del receptor. FACeB2B no es la plataforma de la obligación B2B: el RD 238/2026 adopta UBL como sintaxis de referencia de la solución pública de la AEAT y señala que sustituirá al actual FACeB2B. (Ministerio de Hacienda — nota técnica de FACeB2B, 2019; BOE — RD 238/2026)
Formato y red
B2B: plataformas privadas y la solución pública de la AEAT
- Formatos. Cada factura debe ser un mensaje estructurado conforme a la norma europea EN 16931, en UBL, CII, el mensaje de factura EDIFACT o Facturae. Los mensajes Peppol BIS son válidos en la medida en que utilicen UBL y sean conformes con la EN 16931. UBL es la sintaxis de referencia de la solución pública, que solo acepta UBL. (BOE — RD 238/2026)
- Dos formas de intercambio. Las empresas intercambian facturas a través de plataformas privadas, que deben estar interconectadas entre sí, o a través de la solución pública de facturación electrónica de la AEAT. El uso de la solución pública es voluntario y gratuito. Se entiende que una empresa que no haya acordado con sus proveedores recibir a través de una plataforma privada ha optado por la solución pública.
- Copia fiel a la AEAT. Cuando una factura no se expide a través de la solución pública, la plataforma o el sistema debe remitir a la solución pública una copia electrónica fiel en UBL en el momento de la expedición, sea cual sea la sintaxis del original. Una copia que no supera las validaciones de la orden no se admite; ello no invalida por sí solo la factura original. El remitente corrige la causa y reenvía la copia; si la causa es un error en la propia factura original, la solución es una factura original correcta, enviada junto con una nueva copia. (BOE — Orden HAC/1028/2026)
- Información sobre el estado y el pago. El destinatario debe informar de la aceptación o el rechazo comercial (con su fecha) y del pago efectivo completo (con su fecha) en un plazo de 4 días naturales, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales. La aceptación o el rechazo parciales, el pago parcial y la cesión de la factura a un tercero pueden comunicarse de forma opcional. El pago se comunica a través del servicio de comunicación de pagos de la solución pública. La finalidad es controlar los plazos de pago conforme a la normativa de morosidad.
- Acceso. Se accede a la solución pública con certificado electrónico o, según el caso, Cl@ve, también a través de un representante.
B2G: FACe
FACe es el punto general de entrada de las facturas electrónicas dirigidas a la Administración General del Estado y a los gobiernos autonómicos, entidades locales y universidades que se han adherido a él. Algunas administraciones gestionan su propio punto de entrada; Cataluña, por ejemplo, utiliza e.FACT.
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Formatos. FACe acepta Facturae 3.2, 3.2.1 y 3.2.2 firmada y facturas conformes a la norma europea en UBL o CII que sigan las reglas EN 16931 de FACe (admitidas desde abril de 2019). (FACe — validador de facturas)
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Firma. Conforme al art. 5 de la Ley 25/2013, las facturas electrónicas enviadas a las administraciones públicas deben ser estructuradas y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (cualificado) o, en el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad, con sello electrónico avanzado. Las facturas Facturae se firman en XAdES; FACe lo aplica a Facturae — consulte el validador de FACe para UBL/CII. (BOE — Ley 25/2013)
-
Direccionamiento con códigos DIR3. Cada factura debe incluir los tres códigos DIR3 del destinatario: Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad Tramitadora. Algunos organismos exigen además el órgano proponente o un número de expediente. Los códigos figuran en el directorio de FACe y en las listas publicadas por cada administración.
-
Quién rechaza una factura — dos fases.
- En la entrada, la propia FACe rechaza la factura que no supera sus validaciones. El proveedor recibe el motivo como un código de rechazo estándar y no se asigna número de registro.
- Tras el registro, solo la oficina contable o la unidad tramitadora destinataria puede rechazar la factura, tras sus propias comprobaciones, y el rechazo debe indicar el motivo. FACe traslada ese motivo; contacte con la unidad para obtener detalles.
Un rechazo no puede deshacerse; la solución es una nueva factura corregida. (FACe — preguntas frecuentes para proveedores, 2017)
-
Estados y anulación. Las facturas pasan por los estados registrada, contabilizada / obligación reconocida y pagada, y pueden terminar como anulada o rechazada. El proveedor solo puede solicitar la anulación, a través del portal o de la aplicación Facturae; la unidad tramitadora acepta o deniega la solicitud, por ejemplo si la factura ya se ha pagado.
Capas de información y de software de facturación
- SII (Suministro Inmediato de Información). Obligatorio desde el 1 de julio de 2017 para los contribuyentes que liquidan el IVA mensualmente, incluidas las grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6 millones de euros) y los inscritos en el REDEME. Envían registros de los libros registro de facturas, no las propias facturas, en un plazo de 4 días, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales. (AEAT — SII)
- Verifactu. El software de facturación debe cumplir los requisitos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad del RD 1007/2023 a partir del 1 de enero de 2027 (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) o del 1 de julio de 2027 (resto). La remisión de los registros de facturación a la AEAT (modalidad «VERI*FACTU») es voluntaria; la alternativa es la modalidad no verificable con todos los requisitos de integridad. Los contribuyentes del SII quedan fuera de Verifactu. Se ha anunciado un traslado a octubre de 2028, pero no se ha aprobado (consulte el calendario). (AEAT — Verifactu)
Incorporación: cómo cumplir
B2B. Elija una plataforma privada de facturación electrónica interconectada con las demás o prevea utilizar la solución pública de la AEAT (acceso con certificado o Cl@ve). Si utiliza una plataforma privada, confirme que remite la copia fiel en UBL a la AEAT y que admite la información sobre el estado y el pago. Todavía no hemos encontrado un entorno de pruebas de la AEAT ni documentación técnica de la solución pública (comprobado el 08/10/2026).
B2G (FACe).
- Portal web. Los proveedores pueden presentar facturas a través del portal sin registro previo, utilizando un certificado electrónico o Cl@ve PIN / Cl@ve Permanente.
- Servicios web. El envío automatizado desde un ERP requiere que el certificado del proveedor esté registrado en el portal de integradores de FACe (integradores.face.gob.es).
- El seguimiento del estado está disponible a través del portal o de los servicios web.
- Compruebe la factura con el validador de FACe y confirme los códigos DIR3 del destinatario antes de presentarla.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo será obligatoria la facturación electrónica B2B en España?
El Real Decreto 238/2026 se aplica 12 y 24 meses después de la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026. Los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones superó los 8 millones de euros en el año natural anterior deben expedir, remitir y recibir facturas electrónicas estructuradas, e informar del estado y del pago de las facturas, a partir del 6 de octubre de 2027. Los demás empresarios y profesionales deben expedir, remitir y recibir facturas electrónicas a partir del 6 de octubre de 2028. Las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas deben informar del estado y del pago de las facturas a partir del 6 de octubre de 2029. Ninguna de estas fechas ha llegado todavía; hasta que se aplique cada una, la facturación electrónica y la información sobre el estado son voluntarias.
Fuentes: AEAT; BOE — Orden HAC/1028/2026.
¿Qué diferencia hay entre FACe, FACeB2B y la solución pública de facturación electrónica de la AEAT?
FACe es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado y de las demás administraciones que se han adherido a él (B2G, Ley 25/2013). FACeB2B es el canal por el que los subcontratistas y proveedores de contratos públicos facturan al contratista principal conforme a la Ley 9/2017; no es la plataforma de la obligación B2B. La facturación electrónica B2B obligatoria funciona sobre plataformas privadas interconectadas o sobre la solución pública y gratuita de facturación electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), que trabaja en UBL. El Real Decreto 238/2026 establece que UBL, como sintaxis de referencia de la solución pública, sustituirá al actual FACeB2B.
Fuentes: BOE — RD 238/2026; Ministerio de Hacienda — nota técnica de FACeB2B.
Mi factura Facturae ha sido rechazada — ¿por FACe o por la administración?
Depende de si la factura llegó a registrarse. Si no supera las validaciones de entrada de FACe, FACe la rechaza, comunica al proveedor el motivo con un código de rechazo estándar y no asigna número de registro; la falta de firma o una firma no válida en una factura Facturae y unos códigos DIR3 erróneos (Oficina Contable, Órgano Gestor, Unidad Tramitadora) son fallos de entrada habituales. Una vez que la factura tiene número de registro, solo la oficina contable o la unidad tramitadora destinataria puede rechazarla, y debe indicar el motivo; FACe se limita a trasladar ese motivo, así que contacte con la unidad. Un rechazo no puede deshacerse: emita una nueva factura corregida.
Fuente: FACe — preguntas frecuentes para proveedores.
¿Se acepta Peppol BIS para la facturación electrónica en España?
En el ámbito B2B, conforme al Real Decreto 238/2026, las facturas deben seguir la norma europea EN 16931 en sintaxis UBL, CII, EDIFACT o Facturae, y los mensajes Peppol BIS son válidos en la medida en que utilicen UBL y sean conformes con la EN 16931. En el ámbito B2G, FACe acepta Facturae 3.2, 3.2.1 y 3.2.2 firmada y facturas conformes a la norma europea en UBL o CII que sigan las reglas EN 16931 de FACe; cada factura debe seguir incluyendo los tres códigos DIR3 del destinatario.
Fuentes: BOE — RD 238/2026; FACe — validador de facturas.
¿Se ha aplazado el plazo de Verifactu a octubre de 2028?
Todavía no en la ley. Conforme al Real Decreto-ley 15/2025, el software de facturación debe cumplir los requisitos de Verifactu (RD 1007/2023) a partir del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y a partir del 1 de julio de 2027 para todos los demás. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que el Gobierno prevé trasladar estas obligaciones a octubre de 2028, para alinearlas con la facturación electrónica B2B de las empresas más pequeñas. Mientras ese cambio no se publique en el BOE, las fechas de 2027 siguen siendo las fechas legales.
Fuentes: BOE — Real Decreto-ley 15/2025; Nota informativa del Ministerio de Hacienda.
¿Deben ser electrónicas las facturas de 5.000 euros o menos dirigidas a una administración pública española?
La Ley 25/2013 hace obligatoria la factura electrónica para los tipos de proveedores enumerados, como las sociedades anónimas y limitadas, con independencia del importe, pero permite a cada administración excluir reglamentariamente las facturas de hasta 5.000 euros. La Administración General del Estado lo hizo para la presentación en FACe mediante la Orden HAP/1074/2014; las facturas de hasta 5.000 euros que los proveedores decidan presentar electrónicamente se tramitan con normalidad. Las demás administraciones fijan sus propias reglas, así que consulte las del destinatario.
Fuentes: BOE — Ley 25/2013; BOE — Orden HAP/1074/2014.
Cambios recientes
- 2026-04-20 — Entró en vigor el Real Decreto 238/2026 (BOE de 31 de marzo de 2026), que desarrolla la facturación electrónica B2B obligatoria prevista en la Ley 18/2022; se aplica 12 y 24 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial sobre la solución pública de la AEAT. (Boletín Oficial del Estado) — consulte el evento
- 2025-12-04 — Entró en vigor el Real Decreto-ley 15/2025, que fija los plazos de Verifactu en el 1 de enero de 2027 (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto). El 5 de octubre de 2026 se anunció un nuevo traslado a octubre de 2028, que no se ha aprobado. (Boletín Oficial del Estado) — consulte el evento
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Sitios web importantes
- FACe — Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas B2G
- Portal de proveedores de FACe — presentación, seguimiento y validador de facturas
- Portal de integradores de FACe — registro de certificados para el envío mediante servicios web
- Facturae — el formato Facturae y la política de firma
- AEAT — solución pública de facturación electrónica (noticia, 7 de octubre de 2026)
- AEAT — Verifactu
- AEAT — SII